Estatutos de la FLISMET

Artículos principales

  • Art. 2.- La Federación tendrá su sede en el órgano ejecutivo de la Sociedad que asuma la Comisión Directiva de la Federación, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.

  • Art. 7.- Se establecen las siguientes categorías de socios: sociedades afiliadas y sociedades cooperantes.
  • Solo una sociedad de cada país podrá integrar la Federación como afiliada.
  • Art. 14.- El órgano máximo y soberano de la Federación es la Asamblea General del Consejo de Representantes. El Consejo esta constituido hasta por 2 delegados de cada entidad afiliada. Uno de los delegados titulares debería ser la persona de máxima autoridad de la entidad.

  • Art. 22.- - La Federación estará gestionada y representada por una Comisión Directiva, constituida por Presidente, Vicepresidente, Vocal-asesor (miembro de la presidencia saliente), Secretario de Actas (miembro de la Secretaría permanente)